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330 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA cación y esmero religioso, administre los Santos Sacramentos a los in- dios y a los oficiales que fueren necesarios en él, con tal que vivan y residan dentro de la legua de resguardo, poniendo muy particular cui- dado en evitar escándalos y en instruir los indios de su cargo en vida política, sociable y cristiana, para que con el tiempo puedan ser útiles al Rey Nuestro Señor (que Dios guarde). Igualmente obedecerá a V. C. y exactamente cumplirá todas aquellas órdenes e instrucciones así militares, que por razón de escolta nos pertenezcan, como de la con- servación y aumento de los bienes que hubiere, y temporalidades que fueren de los regulares de la Compañía de Jesús, y al presente por Real Orden de Su itíagestad tiene a su cargo e] Señor Comandante ge- neral de todo este distrito, como de lo que en este punto, o en otro de su respectiva jurisdicción corresponda al Señor Vicario general su- perintendente, o en su lugar teniente Vicario de esa Diócesis, de cu- yas órdenes e instrucciones dadas por dichos señores y de los que el corregidor, o en su lugar teniente a los cabos militares hubiesen dado y expedido a dichos cabos, el oficial de nuestra escolta se instruya a V. C. paro en su inteligencia dar el más excelente cumplimiento. Advirtiendo que sin licencia in scriptis del Señor Comandante general o de su subalterno, no casará V. R. a ningún soldado y siempre que sea necesario recurrir a nuestros superiores tribunales tanto ecle- siásticos como seculares sobre cualquier dificultad o disturbio que ocurra, no deberá V. E. ejecutarlo sin nuestra expresa licencio, o del que hiciere nuestras veces, como se previene en nuestras sagradas y reales ordenaciones y privativamente en el tercero apuntamiento capi- tular de esta nuestra Provincia. Y siempre que V. R. sea requerido del más inmediato Presidente a su Misión por enfermedad grave de dicho Presidente, o por alguna particular providencia nuestra, para que se entregue en la administra- ción de dicho pueblo durante su enfermedad o ausencia, lo ejecutará V. E. en el 1110(10 posible, que uno y otro sean bien asistidos, dándome parte de ello en la primera ocasión, para determinar lo que nos pare- ciera más conveniente. En fe de lo cual y para que conste damos las presentes firmadas de nuestra mano, selladas con el sello mayor de nuestro oficio, y refrendadas por nuestro Secretario en esta nuestra Misión de San José de Maypures a 24 del mes de Enero de 1770. Fray José Antonio de Jerez de los Caballeros, Prefecto. Por manda- do de N. M. R. P. Prefecto. Fray Juan Evangelista de Tjbrique, Secretario". 5. Para el mes de Septiembre de 1771 habían nombrado nuevo Prefecto al Rdo. P. Fray Andrés de Cádiz, pues con este

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