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MISION DEL ALTO ORINOCO Y RIO NEGRO.—CAPITULO XXIII 313 Aeste tiempo recibo la de V. E. en que se sirve prevenirme, que por lo que respecta a estos religiosos que pasaron a entregarse de las Misiones que interinamente tenían los Jesuitas, (le los pueblos de San Fernando y Maypur-es; y que debía caminar con el resguardo de, si se- gún Reales concesiones, pertenece a esta Religión o a otra aquel distrito; por no perjudicar a quien tenga el derecho, si se exigiese a lo mismo; debo hacer presente a Y. E. que habiendo yo pacificado la nación Gui- punavi y otras del Alto Orinoco; estableciendo mi cuartel general en San Fernando, distante once días de navegación río arriba, intermedio el raudal de Maypures del pueblo de San Juan Nepomuceno del raudal de Atures, último y frontera de la Misión Jesuita de Orinoco; Don José de Iturriaga me envió familias de la provincia de Caracas y de Marga- rita, para fundar allí un pueblo de españoles, y el año 60 pidió en San- ta Fée D. Eugenio Alvarado un cura para dicho pueblo, y bajó con la co- lación de él el P. Francisco del Olmo, religioso Jesuita, como en efecto, lo dejé ejerciendo su Ministerio cuando por orden (le Su Majestad me retiré a esos Reinos; al tiempo que subieron los tres primeros religiosos Capuchinos a hacerse cargo de la doctrina de los indios del Río Orino- co yRío Negro, como S. M. manda, se hallaba aquel Jesuita en el pue blo de indios de San José (le Maypures, y como en la Cédula expresa- mente se les encarga aquel pueblo, como primero inclusive de lo que Su M. les concede, y el de San Fernando ya estaba destruido, por cuya causa el religioso se había bajado al de Maypures, con algunos pocos españoles, resto del (le San Fernando, se retiró a sus Misiones. Esto es, Exmo., Señor, lo que me consta, y que las Misiones Capuchi- no-Catalana, Observante franciscana y Jesuita, tienen cada una un te- rritorio inmenso en que ejercitar y aprovechar su fervoroso celo por el bien de las almas, y que la Misión Capuchina de la provincia de • Andalucía, que ha poblado y reducido al gremio de la Iglesia los in- dios de esta provincia de Venezuela, no tiene ya en ella gentiles en que • emplearse, y puede, como ha determinado la piedad del Rey, pasar a trabajar desde luego en el bien de aquellas almas, sin que otros padez- can por su falta; no obstante, si averiguare que a otra comunidad per- tenecía aquel territorio por concesión anterior, daré parte a Y. E. Nuestro Señor guarde a V. E. los muchos años que necesitamos su justo y prudente ministerio. Caracas, 5 de Mayo de 1765. Exmo. Señor B. L. M. de V. E. Su más atento súbdito Don José So- tana. Exmo. Sr. Bo, Frey D. Julián de Arriaga". De la lectura de la precedente nota, escrita por el señor Solano a su predecesor en la Gobernación de Caracas (Sr.

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