BCCCAP00000000000000000000503
MISION DE LOS LLANOS.—CAPITULO XIV 205 la dotación de un Cura Rector y un Sacristán, y tener la iglesia su Mayordomo de Fábrica y hallarse el pueblo bien formado, con buena plaza y cárcel pública. Tiene, además, tres compañías de milicianos con sus oficiales, con trescientos hombree, dos pueblos de Misiones con sus Cabildos, Alcaldes y Ministros. Sin embargo de todo esto, no se tomó por el re- ferido Gobernador providencia alguna. Se volvió a insistir el año 1774, y el señor Solano, que era entonces Gobernador, no la atendió, pretextando que no era de su facultad; y pidió todos los documentos para acudir a Su Majestad, y habiéndose reunido en abundancia, se elevó la solicitud, suplicando al Monarca se sirviera confirmar el ti- tulo de villa a la población (le Todos los Santos deaIabozo, y que le concediera, además, la merced de escudo de armas y divisas; y aprobación de la medida y demarcación de términos y territorio que se había concedido a los primeros pobladores y vecinos, creándose para su gobierno y administración de justicia dos Alcaldes Ordinarios, dos de Hermandad, un Alférez Real, un Alcalde Provisional, un Fiel Eje- cutor, un Procurador General, un Curador de menores, un Escriban público y (le Cabildo, con la declaración de "Villa Eximia" y no su- jeta a otra jurisdicción, teniéndola sus Alcaldes y ejerciéndola priva- damente en todo el territorio que le estaba asignado. Visto todo lo referido en mi Consejo de Indias, con los informes practicados por el Gobernador actual de la mencionada provincia (le Venezuela y el Reverendo Obispo de aquella diócesis, en virtud de le que se les previno por mis Reales Cédulas de veintiséis de abril de] propio año de mil setecientos setenta y uno y lo que expuso mi fis- cal, y reconociéndose que el enumerado pueblo de Todos los Santos de Calabozo, se halla asistido y adornado de las circunstancias que se requieren para ser erigido en villa, He resuelto, a consulta del mis- mo tribunal, de diez y nueve de agosto del próximo pasado, Condes- cender a su instancia, continuándole o concediéndole de nuevo la de- nominación y privilegios de "Villa Eximía", con terrenos y jurisdic- ción propia, con tal que no exceda de aquellos límites suyos, ni se in- troduzca en jurisdicción ajena, usando signos de villa, como es tener para su gobierno político y civil dos Alcaldes que ejerzan jurisdic- ción ordinaria y seis oficios de Regidores, los cuatro sencillos y los otros dos con títulos (le Alférez Real y Alguacil Mayor y una escriba- nía pública y de Cabildo....; finalmente concedemos que pueda usar escudo de armas en sus pendones y estandartes; por tanto quiero y es ini voluntad que desde ahora en adelante, y para siempre, perpe- tuamente, el enunciado pueblo de Todos los Santos de Calabozo se in- titule y llame "Villa Eximia" y que como tal use jurisdicción y tenga escudo de armas.—Dado en Aranjuez, a 20 de abril de 1774.—Yo El Rey".
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz