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M1SION DE LOS LLANOS.—CAPITULO XIV 203 pañado de la Real Cédula del año de 1677 y del titulo despachado de Primer Teniente (le la Villa de todos los Santos de Calabozo, de don- de se infiere no haberse hecho auto en este Gobierno sobre su funda- ción y lo demás que ver conviene, dijo: que venia a mandar y mandó, se libre despacho al dicho Teniente, con asistencia del Vice Prefec- to, escoja de los habitantes de dicha villa hasta cuarenta y ocho veci- nos de los más idóneos, de mejor índole y calidad, que dejará en di- cho pueblo y que los demás hayan de salir y salgan de aquel pueblo, dándoles tiempo suficiente para que se muden, debiendo matricular- se los cuarenta y ocho que hubieren de quedar, con sus mujeres, hi- jos y demás familia, cuya matriculación se habrá (le trasmitir a este Tribunal con toda brevedad, para que pase con asistencia de dos o tres personas de buena calidad y de ciencia y experiencia, prece- diendo sus nombramientos y aceptaciones y juramentos, a medir y reintegrar a los (los pueblos de indios que se expresan (Santísima Trinidad y N. Sra. de los Angeles) las tierras que por Su Majestad está prevenido y ordenado se les den; que han de ser a cada uno una legua en cuadro a los cuatro vientos principales, tomando su demar- cación desde el centro de la plaza de los dichos dos pueblos y de- biendo ser cada legua de cinco mil varas castellanas, poniendo a to- dos cuatro vientos los mojones, linderos y señales y que más perma- nentes puedan ser a donde se termine la legua, bien entendido que en algunos de dichos vientos en que faltare tierra para el cumplimiento de la legua, porque ocupe alguna parte el dicho pueblo de españoles o por otro motivo justo, la parte que así faltare se les haya de reem- plazar y reintegrar a otro u otros de los demás referidos vientos prin- cipales, para que el dicho Teniente proceda a hacer la demarcación del referido pueblo de españoles de Todos los Santos de Calabozo, midiéndosele cinco leguas que se conceden en dicho titulo, etc., dando posesión a los referidos vecinos y en la forma más conveniente haga ex- hibir y recoger todos los títulos y data de tierras y sitios de hatos que se hubiesen dado y repartido en aquel territorio por los tenien- tes y otras personas". (Arch. Nac. Diversos. Vol. 20) (1). 4. Vamos a terminar la fundación de esta importante villa con otro Documento Real. Con fecha 24 de abril de 1774, Su Majestad el Rey Carlos III expidió en Aranjuez una Real Cédula, cuyo original se conserva en el Archivo de la Catedral de Todos los Santos de Calabozo, y fué publicada en un gran folleto o número extra- ordinario - de "La Religión", diario de Caracas, con motivo (1) Véase --Reseña Histórica (le San Sebastián de los Reyes", por D. Julio C. Bolet. Pág. 56 y sigs. Caracas-1929.

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