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MISION LE LOS LLANOS.—CAPITULO XI 163 Hacen canoas para dichas jornadas, sin premio alguno más que darles los materiales y la manutención; y cuando salen con los indios trabajan para darles de comer y les ayudan (le los otros pueblos en lo que pueden para mantenerse el primer año. Y me suplica fuese servido por los méritos expresados relevar a los indios de tributar: Y habiéndose visto en mi Consejo con lo que dijo el fiscal sobre esto, y aunque es mi voluntad el mejor alivio de los indios, nos ha sido reconocido por los autos remitidos sobre esta Materia, y hay algunas poblaciones que llevan ya cuarenta años de reducidos y que no cabe se mantengan en esta omisión más tiempo. He tenido a bien ordenaros y mandaros dispongáis que empiecen a tributar los que hubiesen pasado veinte años de su reducción, en- tendiéndose cada individuo de la suya en particular, pues no ha de estar sujeto a pagar tributo por residir en pueblo, formado de más de veinte años, el que viene de nuevo a él, sino que en cada persona se ha de verificar y cumplir el término de veinte años para tributar, sin que por ningún caso se les obligue antes. Para poner en planta el que lo ejecuten los que ya hubiesen cum- plido el tiempo, os valdreis de suma benignidad con los primeros, em- pezando con maña y discreción, sin obligar a que contribuyan con to- do lo que debieran en justicia, para que se consiga el fin de su manu- tención, y que en los años subsiguientes puedan ejecutarlo continuan- do en el trabajo y aumento de sus caudales. Fío del celo vuestro a mi servicio que pondreis todo cuidado y eficacia en que esto se ponga en planta y ejecuten con la mayor sua- vidad, a fin de que los indios no hagan fuga de los pueblos, y se man- tengan en éllos viviendo con racionalidad: y de lo que ejecutáreis me daréis cucnta.—Madrid, 5 de agosto de 1702. —Yo, El Rey.—A pare- gui, Secretario.—Hay tres rúbricas.—Es copia autorizada". En la Real Cédula precedente Su Majestad el Rey ordena que todos los pueblos que tienen más de 20 años de fundados empiecen a pagar tributo, aconsejando mucha moderación en los encargados de la cobranza, y viene a negar al P. Mar- celino la gracia que pedía para sus indios de relevarlos por entonces de tributar; ya veremos más adelante cómo le niega también la gracia de poder mandar algún religioso a España, lo cual revela la rigidez de los miembros de! Consejo de Indias. S. Real Cédula prohibiendo molestar a los indios, y man- dando imponer rigurosos castigos a los transgresores de la pçesente Cédula (1). "El Rey y la Reyna Gobernadora (1) Biblioteca Nacional de Madrid, signatura 3.561, folio 167.

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