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MISION DE LOS LLANOS.—CAPITULO XI 159 celino, aunque conocía sus intenciones, para quitarse de plei- tos, quiso complacerlos y se adelantó a sus gestiones, pidien- do al Consejo de Indias la precedente Real Cédula, exigien- •do que el Prelado les devolviera a los Misioneros los cuatro Tocuyo; eran estos: San Miguel, Santa María de Chiquinqui- rá, Varagmia y Arago. La intención del P. Marcelino era noble y digna; complacer a los Españoles para vivir en paz con ellos y salvar de la ruina los pueblos del río Tocuyo; pero se perdieron San José ' San Francisco de Tirgua. Aquellos dos pueblos de indios a una y dos leguas de San Carlos, de Uno y otro lado, con una legua de terreno cada uno, estorba- han a los ricos, y no descansaron hasta acabar con ellos. 4. Otra Real Cédula al Ilustrísimo señor Obispo de Cara- cas (1): "Reverendo Padre, Obispo de Caracas: Fr. Marcelino de San Vicente, Prefecto de las Misiones de Los Llanos, entre otras cosas, me ha representado Bulas que por de 1521 y 22, los Papas León X y Adriano VI, a petición de los Católicos Reyes, mis predecesores, con- - cedieron que los Misioneros de las Indias pudieran confirmar, dar ór- denes menores y todas aquellas cosas que no necesitan jurisdicción episcopal en aquellos lugares donde no hay Obispo. En la Bula de Adriano VI se concede, además, que los Misione- ros Franciscanos, en sus Prefecturas, puedan usar de esta facultad, aunque haya Obispo, si están a dos dietas de dista distancia, que son vein- te te leguas. Exponiéndome que por haber carecido los indios de sus Misio- nes del beneficio de este Sacramento desde que se fundaron, por no haber ido a ellas ningún Obispo en más de cuarenta años que están fundados algunos pueblos, y puédese presumir que la falta de los efectos de la Confirmación sea gran parte de la causa de 5ii poca es - tabilidad en la fe recibida, y que vuelvan al gentilismo. Vista la exposición en mi Consejo, junto con el informe del fis- cal, he tenido a bien, para evitar competencias, mandando que los re feridos religiosos usen de los privilegios contenidos en las citadas Bu- las, rogaros y encargaros que concedáis a los Misioneros de Los Lla - nc las debidas licencias para que puedan usar de dicha facultad, contenida en las Bulas, a fin de que no carezcan los indios de las gra- cias del Sacramento de la Confirmación; siendo materia digna de re- - (1) Biblioteca Nacional de Madrid, signatura 3.561, D. 157.

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