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136 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA ches documentos el Libro de Gobierno que se conserva en el Archi- vo Parroquial, Dice así: Ilustrísimo Señor: D. Juan Nicolás de Ponto y los derns que aquí suscribimos, parecemos ante S. S. Ilma., y decimos "que por cuanto desde el Valle de Suata a donde tenemos nuestras haciendas y esclavos de su beneficio, hay de distancia a las Iglesias más próxi- mas que son las del valle del Túy arriba y Charayave, cinco leguas de camino sujetos a ríos y sus crecientes, y a la del Túy que por ser caudaloso no se Puede vadear en tiempo (le invierno sin grave peli- gro y conocidas dificultades, como (le trajinar dichos caminos en tiempo de aguas, por ser la mayor Parte de ellos pantanosos y cena- gales; resulta el que no podamos los labradores de dicho valle y gen- te de nuestro servicio asistir al santo sacrificio de la Misa y morirse sin recibir los sacramentos de la Iglesia en peligro (le muerte ni go- zar de sepultura eclesiástica y otros muchos inconvenientes que se dejan comprender por la falta de Iglesia y Cura que tenernos en di- cho Valle, para que como verdaderos católicos podamos tener el consuelo y pasto espiritual de nuestras almas y de nuestros escla- vos y familias; se ha de servir Y. S. Ilma. de conceder su licencia pa- ra que en el valle de Suata de las Sabanas de Ocurnare, que es la media- nía de las haciendas que tenemos en dicho valle, labremos una Igle- sia a que nos obligamos desde luego, y a adornarla decorosamente y poner en ella los Ornamentos necesarios para la celebración de los divinos oficios. Ofrecemos además al Sacerdote que Y. S. Ilma. fuere servido nombrar para la administración de los Sacramentos en dicho valle doscientos cincuenta pesos y ocho reales en cada un año para su con- gruo sustentación a que nos obligarnos desde luego acudiéndole cada uno de nosotros con la parte y porción que nos tocare según el re- partimiento que presentaremos ante V. S. lima, con la solemnidad ne- cesaria. Y porque al presente, atendiendo sólo al bien espiritual de nues- tras almas y familias, hacemos el repartimiento con mayor exceso al que corresponde el número de nuestras personas y criados, y en lo venidero esperamos se poblará de más vecinos el dicho Valle, se ha de servir V. S. Ilma. de declarar que en cualquiera tiempo que dentrare otro u otros muchos vecinos, hayan (le entrar en parte a la contribu- ción de dicha congrua prorrateando lo que correspondiere a la farni- ha o familias que ele nuevo entraren de la que está (le nuestro cargo, cuya cantidad se ha de rebajar de la que nosotros contribuimos a ra- ta según las cantidades a que de presente nos obligamos, o por tiem- po ene estuviere de nuestra parte contribuir a dicho Cura, de manera que no le falte en cada año la congrua de doscientos cincuenta pesos, porque así mismo nos obligamos a que si faltare alguno de los veci- nos que hoy estamos en dicho Valle, suplir la porción que estaba de • • • •

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