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- '--- 1 132 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA dios en tres especies: Primera, los que viven vida política y civil bajo un imperio; segunda, los que sólo reconocen a cacique, con alguna política, pero haciendo vida salvaje y continuas guerras; y, por fin, los que viven diseminados sujeción alguna, como si fueran salvajes. "Dice el Fiscal, que es muy discutible si se puede o no reducir a los de primera clase por la fuerza, pero no se puede dudar que sea licito respecto de la segunda y tercera especie, pues los vicios y crí- menes que se cometen contra la naturaleza y especie humana dan dere- cho a castigarlos e imponerles la ley moral, no de otra manera que en los países civilizados se castigan los vicios y se impone la moral. Además, es indispensable que los Misioneros tengan asegurada de alguna manera sus vida, lo cual no se logra, dada la barbarie de los in- dios, sino con la escolta. - - Por otra parte, Su Santidad Alejandro VI no sólo mandó a Su Ma- jestad Católica que enviase Misioneros que instruyesen a los indios, si- no que primero le requirió y ordenó que pusiese todo su poder y es- fuerzo en reducirlos y congregarlos a vida política y civil, para que sujetos, se lograra la evangelización en la fe Católica. Y por esto el Papa, al dar plenas facultades a los Misioneros Men- dicantes,- se las da no sólo para que las ejerzan con los indios, sino también con los españoles que les acompañasen -en la empresa". "Cuarta parte. El Fiscal, después de examinar una por una las súplicas que hacen los Misioneros, las acepta todas. Esto es lo que el Fiscal ha juzgado de su obligación manifestar, dejando a juicio del Tribunal la apreciación de ls autos e informes para tomar la resolución que tuviere por con veniente.—Madríd, 20 de abril de 1692. —Martín de Solís". 2. Reunido en pleno el Real Consejo de Indias, estudió detenidamente el informe del Fiscal y documentos en que fun- da sus conclusiones; y, después de larga discusión, acordó con- ceder al P. Ildefonso de Zaragoza los privilegios que pedía pa- ra los Misioneros de Los Llanos, y expidió la Real Cédula que sigue (1): - (1) Biblioteca Nacional de Madrid, sig 3.561. D. 89. en sin

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