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114 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA Gobernador y Capitán General que fué de esta dicha provincia, ha- biendo precedido juntamente con dicho Ilustrísimo señor Obispo, en virtud de la Cédula citada, de quince de junio de noventa y das, cuyo original se halla en dichos autos, y que el señor Gobernador aprobó y confirmé dicha planta y ejecución, en que se expresa la jurisdicción de la nueva villa y sus linderos; por lo cual se opuso el Cabildo y ciu- dad de Barquisimeto, por persona de su Procurador, quien apeló de dicho auto al Real y Supremo Consejo de Indias, y lo mismo hizo el Muy Reverendo P. Fr. Ildefonso de Zaragoza, Prefecto que entonces era de estas Misiones, sobre dichos puntos contenidos en dicha de- marcación, y a uno y a otro se les otorgó dichas apelaciones, en el efecto devolutivo y no en más, y se despachó mandamiento con in- serción de dicha planta, señalamiento y demarcación con el auto (le su confirmación para que en su conformidad se comenzase a fundar y poblar dicha nueva villa,, como se efectué en la parte y lugar se- ñalado para ella, que es la misma en donde el dicho Sargento Mayor D. José Ramírez de Arellano puso por señal una cruz de madera; y, habiendo oído todas las razones propuestas y expresadas por el Reve- rendo P. Fr. Gabriel de Sanlúcar, como quien representa a su Prefec- to, dijeron: Que atento a hallarse como se halla señalado sitio y lu- gar para la nueva villa, sus términos y jurisdicción, seguidamente se cumpla y ejecute, según y como el antecesor de Su Señoría, de dicho Gobernador, lo aprobó y confirmé por auto de ocho de agosto del año pasado, (le noventa y cinco, con parecer del licenciado D. Do- mingo de Guzmán, manteniéndose los vecinos que se han poblado y ofrecieron poblar en el dicho sitio que señaló el dicho Sargento Ma- yor con una cruz que puso, y no en otra parte, sin que por ninguna persona ni pretexto se innove lo contrario hasta que Su Majestad, que Dios guarde, determine lo que más convenga a su Real Servicio, por haberse ocurrido por parte de las Misiones a su Real y Supremo Con- sejo de Indias, con testimonio de los autos, en virtud de la apelación que se les otorga en el efecto devolutivo; y en cuanto a que en la villa haya un alcalde ordinario y dos regidores, como los hay en la de San Carlos de Austria, Su Señoría, el señor Gobernador y Capitán Ge- neral, está pronto a dar el despacho necesario para su ejecución y cumplimiento, nombrando para ello personas vecinos (le dicha villa, y mandará que al dicho Reverendo P. Fr. Gabriel de Sanlúcar se le dé testimonio del escrito que presentó de la Junta y Real Cédula de Su Majestad, y así lo dijeron, mandaron y firmaron: Diego, Obispo de Caracas.—Don Nicolás Eugenio de Ponte. Francisco Atien%a, escri- bano público". Al P. Ildefonso de Zaragoza, por tanto, según todos los documentos, le cabe el honroso titulo de "Fundador de la Villa del Pilar de Araure". Tuvo lugar esta importante funda- ción en el año 1696.

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