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110 LOS FRANCISCANOS CAPUCHINOS EN VENEZUELA diferentes providencias para el fomento de Misiones.—Hay rúbrica". 2. Pocos días antes de haber despachado el precedente documento, o sea, el 10 de junio del mismo año, se había expe- dido la Real Cédula que sigue (1): "Gobernador y Capitán General de Caracas: en 15 de junio de 1692 dirigí al marqués de Casal, Vuestro antecesor, una Cédu- la del'tenor siguiente: Marqués de Casal, mi Pariente, Gobernador y Capitán General de Venezuela, o a la persona o personas a cuyo cargo estuviere el go- bierno de esa provincia: Fr. Ildefonso de Zaragoza, Religioso Capu- chino y Misionero apostólico (le esos Llanos, me ha representado, en- tre otras cosas, que sería bueno que en el sitio del pueblo Misión de San Antonio de Araure, que tiene más de mil quinientas almas, y dis- - ta veinte leguas de la villa de San Carlos, se formare otra población como esta, de españoles, para impedir la fuga de los indios por aque- lla parte, y tengan alguna sujeción. Además de esto, a fin de que en las entradas de los religiosos a Los Llanos a reducir a los indios, puedan dar escolte, como lo hacen los vecinos de San Carlos y que ínterin esto se hace, nombréis vos un Teniente, que sea presentado por el Prefecto de las Misiones, y espa- ñol, para que en dicho pueblo de Araure ejerza justicia ordinaria, con diez vecinos de los que viven en las estancias de aquel paraje; y va- ya a los montes vecinos con los religiosos a recoger los indios, que hi- cieron fuga de esas Misiones, y que para satisfacer el trabajo de esa gente, siembren los indios todos los años seis celemines de maíz, y lo que se recogiere se reparta entre dicho alcalde y los diez vecinos. Suplicándome, así mismo, que el Teniente que se nombre en la villa de Araure tenga la jurisdicción ordinaria, así en ella como en los pueblos de Misiones de distrito, para que en todas partes igualmente ejerza la justicia. Además, que se nombre en dicha villa de Araure un alcalde ordi- nario y dos regidores anuales, los cuales elijan todos los años otros que les sucedan para el gobierno de todos los pueblos, a fin de que, en el caso (le que falte el Teniente, o que vaya en las expediciones a Los Llanos, haya quien administre justicia, y que a la dicha villa se le se- ñalen terrenos propios. Visto en mi Consejo, se ha resuelto acudir a vos y al Obispo pa- ra que, a la mayor brevedad, informáis acerca de cada uno de los pun- tos de la exposición. Ahora, con motivo de la nueva súplica que ha- ce el Muy Reverendo P. Ildefonso de Zaragoza, Prefecto de esas Mi- siones, ordeno que cumpláis lo mandado, y ejecutéis lo expuesto en la Cédula precedente, para mayor acierto os juntáis con el Obispo y, (1) Biblioteca Nacional de Madrid, sig. 3.561. D. 104.

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