BCCCAP00000000000000000000503

MISION DE LOS LLANOS.—CAPITULO y 101 Fr. Gabriel de Sanlúcar, la villa de San Carlos de Austria, en las riberas del río Tirgua, cerca de la población de indios de San Francisco. Copiamos a continuación el Decreto expedido por el en- tonces Gobernador y Capitán General de Venezuela, publica- do por el Académico Dr. D. Manuel Caballero, en «El Cons- titucional» de Caracas, del 16 de Enero (le 1909 y tomado del Registro de esta ciudad. Dice así: «En la ciudad (le Santiago (le León de Caracas a siete días del mes de junio de mil seicientos setenta y ocho años, el Gobernador Don Francisco de Alberro, cavallero del orden de Santiago, Gobdor. y Capitán Gral. desta Provincia (le Venezuela por el Rey nuestro Se - flor; haviendo visto los recaudos presentados por el Capitán Don Juan Ascanjo y Guerra, vecino y Rexidor perpetuo de esta dha. ciu- dad en nombre de los vecinos de la Villa de San Carlos de Aus- tria y la real sedula en que su Majestad fue servido dar facul- tad para fundarla y lo proveído por su señoría para su cumplimien- to, dijo: que en su Real nombre aprueba y confirma la fundación y Población (le dicha Villa (le San Carlos de Austria y en cuanto a nombrar persona que en ella administre justicia, su seno- ría tiene despachado titulo de justicia mayor de la dicha Villa a Ventu- ra Sánchez, atento a habérsele informado por el R. P. Fray Pedro de Berja, Prefecto de la Misión de Capuchinos desta dha. Provincia, haber hecho elección de su persona por ser a propósito y de las par- tes y cualidades que se requieren: y en cuanto a la jurisdicción que se pide por dho. apoderado se le señale a la dicha Villa de San Carlos de Austria su señoría le señala por ahora y entre tanto que propone al Cavildo de la ciudad de Nirgna lo que pareciese con- veniente al servicio de su Majestad, cinco leguas en su contorno; y en cuanto de conceder tierras a los (1h08. Becinos para SUS labranzas y crianzas de ganados concede a cada uno (le los subsodichos y a los demás que se avecindaren dos fanegadas de a ochenta y cinco bra- zas en cuadro, en que puedan hacer dhas. sus Labranzas, casa y co- rrales para dhas. crianzas de ganado; y da facultad al dho. Reveren- do Padre Prefecto para que las señale; y, en cuanto a lo pedido por el otrosí de la petición presentada por el dicho apoderado, su señoría declara y declaró por el mandamiento en el mencionado, se entien- da con los Becinos de la Ciudad (le la Nueva Valencia, que vivían en ella cuando el enemigo la invadió y por causa de dicha invasión 1' desampararon, y no por lo que los años antes vivían y tenían e i CA L nua asistencia fuera de ella; y en ea conformidad, se dcspach n- damiento dirigido al Capitán Don Lucas Anzola, Lugartenient e su señoría en la dha, ciudad y se le (len testimonio destos auto 1 ?

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz