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5. CONFESION DE BOCA Confesión de boca es la acusación de los propios pecados hecha al sacerdote, con el fin de que dé la absolución de los mismos. La confesión la ha de hacer el mismo penitente; aunque no se prohibe que lo haga por intérprete, cuando confesor y penitente no hablan una misma lengua. En tal caso, el intérprete está obli– gado al sigilo sacramental. La confesión ha de ser : l. Sincera: sin decir mentiras y s'in disimular, dando lo cierto como cierto y lo dudoso como dudoso, etc. La vergüenza no tiene que impedir decir al sacerdote nuestros pecados, lo mismo que no impide que enseñemos al médico nuestras heridas. 2. Secreta: procunmdo que sólo se entere el confesor. 3. Humilde: diciendo las cosas con sencillez .y como uno que se acusa de haber faltado. 4. Integra: confesando todos los pecados que es necesario con– fesar (como se explica en ~l número siguiente). 6. INTEGRIDAD DE LA CONFESION Integridad de la confesión es la declaración completa de todos los pecados que es necesario decir al confesor para recibir bien el sacramento. 76

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