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La liturgia del sacramento de la penitencia, en su li– bertad de conversación amistosa, manifiesta bien su sig– nificado de reconciliación. ' 6. MINISTRO Y SUJETO DE LA PENITENCIA El ministro de la penitencia es el sacerdote. Pero además de ser sacerdote, necesita tener jurisdicción o licencias del legítimo supe– rior eclesiástico para confesar. La necesidad de estas licencias proviene de que la confesión es un juicio sobre los súbditos de fa Iglesia, y sólo se podrá eje"r– cer con el permiso de los superiores eclesiásticos, que son: el Papa en toda la Iglesia y el obispo en su diócesis. El sujeto capaz de recibir la penitencia es la persona bautizada que haya pecado después del bautismo, aunque sólo sea venial– mente. Por eso el Concilio de Trento llama a la penitencia se– guiida tabla de salvación después del naufragio. los necados cometidos an-tes del bautismo se quitan con éste y no so; materia de confesión. 7. EL SIGILO SACRAMENTAL Sigilo sacramental es el secreto que ha de guardar el confesor respecto de todas las cosas que le son conocidas por confesión sa– cramental y que dicen relación a los pecados. El confesor no puede revelar lo oído en confesión: - ni de modo directo, diciendo los pecados y la persona que los confesó. - ni de modo indirecto, diciendo lo suficiente para que se puedan descubrir los pecados de un penitente. El sigilo sacramental obliga de un modo gravísimo, mucho más que en todos los otros secretos humanos. No puede quebrantarse jamás por ningún motivo, pues sería violación de un sacramento. El sigilo sacramental obliga también a quien casualmente o de propio intento oyera lo que se dice en confesión. 70 El penitente, aunque no está obligado al sigilo sacramental respecto de sus propias confesiones, ha de guardar secreto na– tural de lo que le dice el confesor, oudiendo decirlo sólo cuando sea necesario.
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