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2. INSTITUCION DE LA PENITENCIA POR JESUCRISTO Jesucristo instituyó este sacramento al dar a sus apóstoles y a su Iglesia potestad judicial sobre los pecados de los fieles. Se lo dijo con estas palabras: «Recibid el Espíritu Santo: a quienes perdonareis los pecados, les serán perdo– nados; a quienes se los retuviereis, les serán retenidos» (J n 20, 23). - Es un juicio: Pues según las palabras de Jesús , los que han de" perdonar los pecados tienen que juzgar de los mismos si me– recen perdón, o si, por el contr~r_io, no se les ha de absolver. Y para que el sacerdote sepa esto, ha de ser el penitente el que diga sus pecados. - Sobre los pecados de los bautizados: Para que la Iglesia pueda emitir un juicio sobre un hombre, éste ha de ser súbdito suyo, es decir, bautizado. Por eso las palabras de Jesús no se re– fieren al perdón de los pecados en el bautismo, sino a otro sacramento de perdón para los bautizados pecadores: el sa– cramento de la penitencia. 3. l'iECESIDAD DE LA PENITENCIA La penitencia, como acto de virtud, es necesaria absolutamente para que se perdone el pecado. Pues significa detestación del mis– mo, sin la cual Dios no concede su gracia al pecador. El sacramento de la penitencia es también necesario a los cris– tianos que hayan pecado mortalmente. Así lo ha querido Jesucristo. Aunque la confesión resulta algo dificultosa para nues– tra soberbia, es, sin embargo, una segundad y garantía de saluación, ya que perdona los pecados aunque sólo se ten– ga dolor de atrición. El pecador que r.ealiza un acto de perfecta contrición - sintien– do dolor del pecado por el amor que tiene a Dios- recibe en el mismo momento la vida sobrenatural. Pero esto no le dispensa de confesar los pecados de que ya se arrepintió: Es necesario el signo exterio1• de la penitencia, por el que la Iglesia cumple con su deber de juzgar los pecados de los fieles. El acto de contrición ha de ser, pues, con intención de confe– sarse. 67

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