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La Iglesia ha det~rminado cuándo hay que ~umplir el precepto di- vino de la comunión: · - Por lo menos una vez al año por Pascua florida; es decir, des– de el Domingo de Ramos hasta el domingo después de Resurrección. (En España se cumple con el precepto pascua1 de comulgar desde el miércoles de Ceniza hasta el domingo de la Santísima Trinidad). Este precepto se ha de procurar cumplir en la parroquia, y los que lo hagan en otra iglesa deben dar cuenta a su propio párroco de que lo han cumplido. - En peligro de muerte también hay obligación de comulgar. Nunca como en la muerte se necesita tener a Cristo a nuestro lado. A esta comunión se la llama Viático . y en ella no obliga la ley del ayuno eucarístico. No cumple con la ley de comulgar quien lo hace sacrílegamente. 9. LA COMUNION FRECUENTE Los cristianos no han de contentarse con acercarse a la comu– nión sólo cuando hay obligación estricta. Es recomendable hacerlo con la mayor frecuencia posible, aun diariamente, con tal de que se esté en gracia de Dios y se tenga recta intención. Jesucristo, que está en la Eucaristía como Salvador nuestro, continúa invitando como lo hizo en el Evange– lio: « Venid a Mí los que estáis fatigados y cargados, que yo os aliviaré» (Mt 11, 28). -- Para comulgar diariam·ente no se requiere ser santo'. - Basta reconocer que se tfone necesidad de Cristo y sentir amor por El. Nadie tiene dificultad en v1s1tar diariamente a quien quiere mucho y de quien tiene necesidad. También es de cristianos delicados para con el Señor visitarle en el Sagrario y desear recibirle sacramentalmente, aunque no se pue– da en aquel momento. (Esto último se 11amá comunión espiritual). 56

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