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Es evidente que la finalidad de esta ley es que nos mortifiquemos de hecho (más que andar pesando ilos gramos). · En cuanto a la calidad de alimentos del desayuno y colación deben seguirse las legítimas costumbres. Se excluye siempre la carne. ¿A quiénes obliga la ley del ayuno y de la abstinencia? - La ley del ayuno obliga a los que han cumplido veintiún años y no han llegado a los sesenta; la ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido siete años. ( Catecismo, n. 184.) Desde que se cumplen los veintiún años hasta que se entra en los sesenta (cuando se cumplen los cincuenta y nueve) la ley del ayuno obliga bajo grave, a no ser que exista una razón para eximirse de la ley. Las causas que eximen de ayunar son: - enfermedad; - ocupación en trabajos en los que el ayuno resultaría graveniente incómodo, v. gr., quien tenga que estar todo el día cavando, etc. Observaciones acerca de la ley de la abstinencia: a) Obliga a los fieles desde los siete años teniendo uso de razón. b) Consiste en privarse de carne o caldo de carne. c) Está permitido condimentar los alimentos con grasas de anima– les. (Con frecuencia habrá que acudir a la costumbre para determinar si ciertos animales se han de considerar como carne o como pescado). d) No obliga la abstinencia en caso de enfermedad, o cuando hay dificultad para encontrar manjares de abstinencia. 3. DIAS DE AYUNO Y ABSTINENCIA 1. LEY GENERAL - Abstinencia sola: Todos los viernes del año. - Ayuno y abstinencia: Miércoles de Ceniza. Viernes y sábados de cuaresma. Miércoles, viernes y sábados de témporas. Vigilias de Pentecostés, Todos los Santos, Inmaculada y Navidad. - Ayuno solo: Los demás días de cuaresma, excepto los domingos. 2. APLICACIONES PARTICULARES Los obispos tienen facultades especiales para dispensar esta ley ge neral, excepto los días siguientes: - Abstinencia sola: Viernes del año. - Ayuno y abstinencia: Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, vigilias de la Inmaculada y de Navidad (la vigilia de Navidad se puede adelan– tar al 23 de diciembre). 3. PRIVILEGIOS DE LA BULA ¿Qué es la Bula de la santa Cruzada? - La Bula de la santa Cruzada es un privilegio pontificio, que concede a los españoles gracias especia– les, y les •dispensa del ayuno y de la abstinencia en ciertos días. (Catecismo, n. 185.) 108
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