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SEGUNDO Y TERCER MAN- 20· DAMIENTOS DE LA IGLESIA La obligación de confesar los pecados mortales cometidos después del bautismo y de comulgar al,guna vez, fue impuesta por el mismo Jesucristo, al instituir fos dos sacramentos de 1a ·Penitencia y de la Eucaristía. Así •lo exipresa el Señor al dar a los Apóstoles la potestad de per– donar los pecados: «A quienes les perdonareis los pecados, les serán perdonados, y a quienes - se los retuviereis, les serán retenidos » (Jn. 20, 23). Y sobre la Comunión dice : «Si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros» (Jn. 6, 53). Pero esta obligación general la determina la Iglesia más particu– fa:rimente en el segundo y tercero de sus mandamientos. l. LO QUE MANDA EL SEGUNDO MANDAMIENTO DE LA IGLESIA ¿Cuál es el segundo mandamiento de la Santa Madre Iglesia? - El se– gundo mandamiento de la Santa Madre Iglesia es: confesar los pe– cados mortales al menos una vez al año y en peligro de muerte y si' se ha de comulgar. (Catecismo, n. 174.) Jesucristo instituyó el sacramento de la Penitencia para perdonar los pecados, y lo confió a la Santa Iglesia. La Iglesia, preocupada siempre por nuestro bien espiritual, nos ha :impuesto la obligación grave de confesar }os pecados mortales: '- al menos una vez al año; - en peligro de muerte; - si se ha de comulgar. 2. LA CONFESION ANUAL ¿A quién obliga el segundo mandamiento de la Santa Madre Iglesia? - El •segundo mandamiento de la Santa Madre Iglesia obliga a todos los cristianos que tienen uso de razón y están en pecado mortal. (Catecismo, n. 175.) La Iglesia exige bajo pecado mortal que se confiesen los pecados– mortales al menos una vez ·al año. La razón de este precepto es vigilar la vida espiritual del cristiano para que no caiga en la pereza, dejando indefinidamente la confesión con peligro de condenarse. 102

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