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b) :\Iah•ria lihrP de confesión, cuando se puedPn decir o no decir sin (jUP por Pilo la confesión deje de ser lnwna: son materia lihrl', pt>ro que basta para la confesión cuando no hay materia 1wcesaria, los pecados veniales y los morlah's bien confrsados. La forma de la penitencia son las palabras lle la absolución dichas por el ministro: <<Yo te absuelvo dP tus 1wcaclos,1. U. --:\IIXISTHO \ Sr.JETO DE LA PEXlTEXt:L\ El ministro de' la penitencia es l'l sa<•(•rdotl'. Pero, ademús dl' ser sacerdo– te, necesita tener jurisdil'(•ión o licencia dl'I !Pgílimo superior eclesiústieo para confesar. La razón es que la conft>sión es un juicio sobre los súbditos de la Iglesia, y sólo se podrá ejercer con el permiso de los superion's ecle– siásticos, que son: el Papa para Loda la Iglesia y el obispo para su diócesis. El su.il• to capaz ele recibir la penitencia es la persona bautizada que haya pecado rkspués del Bautismo, aunque sólo sea venialmenle. Por eso el Concilio rk Trento llama a la peni lencia la Sl'!IIIIHla tahla de salvación des– pués del naufragio. Los pecados cometidos antes del Bautismo sP quitan con t;ste y no son materia dP confesión. 7.--EL SIGILO S.\t:IL\:\IE\'T.\L Sigilo sm·raim•ntal es la ohligació11 q lll' 1 iem· d confesor de guardar secreto respecto de todas las cosas que le son r·onocidas por eonft>sión sacra– mental y qtw diePn relación a los pecados. El rnnfesor no puede revelar lo oído L'n confesión: a) ni dl• modo dircelo, diciendo los pecados y la persona que los conksó; b) ni de modo indirl'cto, diciendo lo suficiente para que se puedan descubrir los pecados de un ¡w– nitente. El sigilo sacramental obli{¡n de un modo uradsimo, mucho mús que en todos los otros secrdos humanos. :-l"o puede qut>brantarse jamús por ningún motivo, pues sería violación de un sacramento. El sigilo sacramental obliga tambi{>n a quien por casualidad o de propio intento oyera lo que se dice en confesión. El penitente, aunque no estú obligado al sigilo sacramental respecto de sus confesiones, ha de guardar secreto natural de lo que le dice PI confesor, pudiendo decirlo sólo cuando sea necesario. 57

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