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4.-QUIEN PUEDE PERDONAR LOS PECADOS El poder de· perdonar los pecados cometidos por los cristianos después del Bautismo es un poder judicial, como se dice al tratar del sacramento de la Penitencia. Ese poder compete a los que tienen la potestad de santificar y regir. Se requiere la potestad de régimen, porque el perdón de los pecaidos después del Bautismo lo concede la Iglesia a modo de juicio (recordar lo dicho en el sacramento de la Penitencia). Por consiguiente, para perdonar los pecados es necesario: 1) Ser sacerdote, pues por el sacerdocio se concede la potestad de santificar a los demás. 2) Tener jurisdicción o autoridad de gobierno sobre los peni– tentes. La jurisdicción ordinaria la tienen el Papa y los Cardenales para toda la Iglesia; cada obispo en su diócesis y el párroco en su pa– rroquia. La jurisdicción delegada o licencias de confesar la tienen los sacerdotes a quienes el obispo se la haya concedido. Sin embargo, la Iglesia da potestad a todos los sacerdotes para que confiesen a los que estén en peligro de muerte, sin necesidad de pedir licencias a nadie. -- 97 -

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