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mayor de los hombres, a los que E1 desea amar y que se resisten a su anior. Los buenos cristianos, que miran la realidad a la luz de la fe, nada temen tanto como el pecado mortal. Y si tienen la desgracia de caer en él, procuran inmediatamente recuperar la gracia por un acto de perfecta contrición y confesándose también cuanto antes, convencidos de que nada llay más peligroso que el estado de pe– cado mortal. Demos gracias a Dios por haber puesto a nuestra disposición tantos medios para conseguir el perdón de nuestras culpas. Repaso de la Lección 13 1.-Gravedad del pecado mortal: El pecado mortal es el peor de los males que pueden acontecer, porque es: lj injuria a Dios, 2) des– obediencia a la Ley suprema, 3) desprecio ingrato de la amistad más verdadera, 4) ofensa de cada una de las Persons de la Santí– sima Trinidad. Aunque a nuestra inteligenc'ia no le pare,?-ca una cosa tan mala, tenemos que considerarlo según lo CJUe dice Dios, que tiene más razón que nuestra intelige1ic·ia. Los pecados pueden ser mayores o menores según 1) la virtud, 2) la dignidacl de la persona ofendida, 3) el perjuicio que causa. 2.-1\lisericordia de Dios: Es el atributo divino por el que se mueve a socorrer la miseria de la creaturu pecadora. La mejor muestra de la misericordia de Dios para con los hombres está en el Corazón de Jesús, Verbo clivino que se entregó a la muerte para salvarnos. 3 .-Poder dado a la Iglesia: Efecto de la misericordia de Dios es el poder de perdonar los pecados por el Bautismo y la Penitencia concedido a la Iglesia. De este poder no se exceptúa ningún pecado por grancle que sea, con tal CJUe el pecaclor se arrepienta de veras. 4.-Quién puede perdonar los pecados: 1) Por el BauUsmo se perdonan los pecados que entonces ;;e tengan. El Bautismo lo ad– ministra ordinariamente el sacerdote, aunque en caso de necesidad puede bautizar cualquiera que sea capaz de hacerlo. Pero siempre lo hacen en nombre ele la Iglesia. 2) La Penitencia es un juicio que sólo pueden administrar los que tengan potestad de régimen o jurisdicción y carácter sacerdotal. La potestad de jurisdicción para absolver de los pecados puede ser ordinaria (del Papa, los obispos, párrocos ... ) y delegada (de los demás sacerdotes que tienen licencias para confesar).
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