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lo que no lo es, admitir y reconocer el amplio campo que a las diferencias le corresponde den– tro de la libertad· cristiana y reservar el magisterio para casos verdaderamente necesarios y excep– cionales. La norma tradicional de los documentos oficiales fue siempre la de no inmiscuirse en las cuestiones discutidas entre los teólogos para que sigan investigando sin cortapisas. No hay que te– mer a la verdad, venga de donde venga. Que se haga la luz. Pretender una iluminación del Espíri– tu Santo sin que preceda el esfuerzo humano de búsqueda, es ridículo y temerario. Nunca la Igle– sia afirmó que la infalibilidad fuese un don arbi– trario. Al contrario el Vaticano I dejó bien delimi– tadas las raras circunstancias de la infalibilidad: el concilio ecuménico, o los obispos dispersos por todo el orbe pero unánimes en su enseñanza sobrn fe y costumbres, o la locución ex cathedra del Romano Pontífice. Prácticamente fuera de los concilios ecuménicos, sólo tenemos dos definicio– nes ex cathedra: la Inmaculada y la Asunción. No podemos tentar al Espíritu Santo. Los Obispos de– bieran ser extremadamente prudentes antes de im– poner nada a los fieles. Como el Vaticano ll, que supo mantenerse en la senda de lo pastoral y ex– hortativo más que en el de lo dogmático-infolible. San Francisca supo captar el peligro de un ex– ceso de legislación. Cuando compone la Regla, lo hace contra su voluntad. El no quería más regla que el Evangelio. Pero la imposición de Roma le obliga a salvar el expediente del mejor modo posible: "Y yo en pocas y sencillas palabras, la hice es– cribir" (7). Pocas y sencillas palabras, expresión radicalménte evangélica. A sus frailes les dirá que en la predicación "sean examinadas y castas sus palabras. . . con brevedad de sermón, porque pa– labra abreviada hizo el Señor sobre la tierra" (8). El peligro de las palabras ociosas: "Os digo que de toda palabra ociosa que hablen los hombres, darán cuenta en el día del juicio" (Mt 12, 36). La (7) S. FRANCISCO DE ASJS, Testamento. (BJ S. FRANCISCO DE ASIS, 29 Regla, capítulo 9. 120

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