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Por la ley de la naturaleza mantenemos simplemente las relaciones ordinarias de la creatura con el Creador. La Revelación, sin embargo, es una señal de amistad : Dios nos habla. A cualquiera le faltaría tiempo para decir a sus amigos, lleno de satisfacción, que ha logrado hablar con el Papa, con el Jefe de Estado o con un primer ministro. Nos debería llenar de mucha más satisfacción el que Dios nos hable. Primero Dios habló a los hombres por medio de Moisés. Como prin– cipio ratificó la ley natural, resumiéndola en el Decálogo (los 10 manda– mientos), y esto, por ser natural, obligaba a todos los hombres. Pero además ordenó el culto que debían tributarle los judíos (parte ritual) y una serie de disposiciones de carácter judicial y civil. Tanto a lo ritual como a lo civil estaban sujetos únicamente los israelitas. Pero llegó la plenitud de los tiempos, y Dios nos habló, de un mo– do definitivo e irrevocable, por medio de su único Hijo, hecho hombre, Jesucristo. Es la doctrina del Nuevo Testamento que se compendia en el amor. Pero no un amor cualquiera, sino el amor sumo, que es el mismo Cristo dando su vida por nosotros: «Os doy un mandamiento nuevo: que os améis como yo os he amado» (Jn 13, 34) «Nadie tiene mayor amor que el que da la vida por sus amigos » (Jn 15, 13). A practicar la doctrina de Cristo están llamados todos los hombres. La ley eclesiástica. El Hijo de Dios, para hacerse hombre y salvar al mundo, tomó un cuerpo físico formado en el seno de la Virgen Santí– sima. Y una vez que subió al cielo después de su resurrección, formó un Cuerpo Místico para continuar su obra en la tierra. El Cuerpo Místico de Cristo en la tierra es la Iglesia Católica. Y no pienses que la Iglesia Católica la constituyen solamente el Pa– pa, los Obispos y los sacerdotes. Todos los bautizados, que reconocen y obedecen al Romano Pontífice, son Iglesia. Y la Iglesia para continuar la obra de Cristo tiene necesidad de dar leyes, que determinan y concretan la doctrina del Evangelio. Imponer estas leyes corresponde al Papa y al Concilio Ecuménico para toda la Iglesia; a los Obispos, para sus diócesis particulares. iLas leyes que son para toda la Iglesia, obligan a todos los bautiza– dos que tengan 7 años y uso de razón, si es que la misma ley no dice nada en contra. Son excepciones, por ejemplo, la ley del ayuno, que no obli– ga hasta los 21 años, y la del cumplimiento pascual, que obliga con el uso de la razón, aunque no se tengan 7 años. Las leyes de las diócesis obligan a los que residen en dicha diócesis, no a los que están en ella de paso, a no ser que se trate de vagabundos 42
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