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DIAS DE AYUNO Y ABSTINENCIA Según la ley general, y sin haber sacado la bula, obligan: Abs,tinencia solo: todos los viernes del año. Ayuno y abstinencia: miércoles de ceniza, viernes y sábados de cuaresma, 4 Témporas, vigilias de Pentecostés, de Todos los Santos (31 octubre), de la Inmaculada (7 diciembre), y de Navidad (24 diciembre). Ayuno solo: los restantes días de cuaresma (menos domingos). Con la bula, en España esta ley queda aún más reducida: Ayuno solo: miércoles de ceniza. Abstinencia sola: todos los viernes de cuaresma. Ayuno y abstinencia: viernes santo, vigilia de la Inmaculada, vigi– lia de Navidad. Toma nota de que el ayuno y abstinencia de la vigilia de Navidad se puede anticipar al 23 de diciembre o al sábado de témporas de ad– viento. Y que si la vigilia de la Inmaculada o Navidad caen en domin– go, no hay obligación de guardar ayuno y abstinencia, ni de anticiparlo al sábado. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A la abstinencia están obligados los que hayan cumplido siete años, si tienen uso de razón. Al ayuno están obligados los que han cumplido veintiún años hasta comenzar ]os sesenta. Quedan .excusados en casos de una dificultad o inconveniente pro– porcionado: los enfermos o débiles, los trabajadores en trabajos fuer– tes o especialmente intensivos, los pobres que no tienen otra cosa que comer. Con motivo, los párrocos pueden dispensar. LECTURA EXHORTACION DEL APOSTOL A LA TEMPLANZA «Ya conocéis el tiempo y que ya es hora de levantarnos del sueño, pues nues– tra salud está ahora más cercana que cuando creímos. La noche va muy avanza– da y se acerca ya el día. Despojémonos, pues, de las obras de las tinieblas y vis– tamos las armas de la luz. Andemos decentemente y como de día, no viviendo en comilonas y borracheras, no en amancebamiento y libertinaje, no en querellas y envidias, antes vestíos del Señor Jesucristo, y no os déis a la carne para satisfa– cer sus concupiscencias... 178

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