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El que escandalizare a uno de estos pequeñuelos... (Me 9, 42) casos de necesidad o con causa grave: asistir a los apestados, con pe– ligro de contagio; tirarse por una ventana para evitar morir abrasado o para librarse de una violación, etc... Lo mismo cabe decir de auto-mutilarse: no es lícito, sino para con– servar la vida o la salud. Pero admite parvedad de materia, o sea, que si es una mutilación insignificante, no llegaría a pecado grave. 2. El homicidio: Puede revestir diversas modalidades : muerte del malhechor, del injusto agresor y del inocente. La muerte del malhechor solamente es permitida a la autoridad pública, teniendo que demostrarse antes con certeza el crimen grave, y dando al reo facilidad para defenderse y para recibir los sacramen– tos. La muerte del injusto agresor está permitida, guardando las condi– ciones de justa defensa, es decir, infligiendo el menor mal posible con tal que baste para rechazar la agresión. En el caso de que sea el úni– co medio de defensa el matar al agresor, es lícito siempre que el mal que amenaza, sea muy grave e inminente. La muerte del ·inocente, directamente intentada, nunca es lícita, ni aun con el fin de conseguir algún bien. Por eso es pecado la eutana– sia (inferir una muerte suave a los enfermos, moribundos o personas deformes, para que no sufran) y el aborto (expulsión del feto antes de 149
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