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lorar por el daño que se seguiría a la sociedad si se pudiera quitar tal cantidad sin culpa grave. Algunos moralistas señalan proximadamente unas 800 a 1.000 pesetas en España, hoy día. Pero el valor del dinero fluctúa constantemente. Pero un robo también puede ser grave, relativamente, teniendo en cuenta la persona a la que se roba, aunque no llegue a la cantidad absolutamente grave.., Se considera relativamente grave la cantidad que es necesaria para el sustento diario del que ha sido robado. Excusan del robo (o sea, no sería falta apoderarse de lo ajeno) los casos de extrema necesidad (uno que se esté muriendo de hambre, puede coger lo que necesite para vivir) y de oculta compensación, por la que uno se cobra por sí mismo de los bienes del deudor que se nie– ga a pagar, con tal de que la deuda sea de estricta justicia y no haya otro modo de cobrarla. DAMNIFICACION INJUSTA Es la acción por la que se causa daño al prójimo, sin derecho para ello y sin prove·cho alguno: incendiar una casa, por ejemplo. La gravedad de estas acciones se debe medir por las mismas reglas del robo. Por supuesto que si procede de odio o de mala voluntad, in– dica ya una actitud gravemente pecaminosa, pero si procede de negli– gencia, dependerá de la responsabilidad de esa negligencia y del daño causado. OBLIGACION DE RESTITUIR r-ii Tratándose de materia de justicia, no basta arrepentirse y confe– sarse. Es necesario restituir siempre, aunque sea cosa de poco. De ser grave, la obligación de restituir será también grave. El ,que tiene algo que no es suyo, si fo üene de buena fe, cuando conozca que pertenece a otro, debe restituirlo con todos los frutos pro– ducidos. Si no encuentra dueño, puede quedarse con ello. Si lo tiene de mala fe, sabiendo que no es suyo, tiene que restituir– lo y además reparar los daños causados al propietario. Si no encuen– tra al dueño, debe darlo a los pobres. Si duda de que el objeto sea suyo, debe tratar de averiguarlo. Si persiste la duda, quédese con ello a no ser que se lo hubiera quitado a otra persona, porque en ese caso debe cedérselo a esa persona. El que dañó al prójimo tendrá que restituirle si la damnificación fue injusta verdaderamente (sin ningún dereoho por parte del damnifica- 143

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