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CONT,RA'f,Q DE TRABAJO: El obrero se compromete a realizar un trabajo determinado y el patrono a retribuirle con un salario justo. Por tratarse de un contrato estable, las relaciones entre patronos y obreros no se han de limitar a lo estrictamente convenido, sino que han de abarcar y comprender unas verdaderas relaciones personales: asistencia contra accidentes, enfermedades, salario familiar, seguro de vejez, etc... Y los obreros tomar como propia la empresa, trabajando con interés, con afán de mejorar la producción, etc... El ideal sería lle– gar a una participación correlativa en los beneficios. A veces, al no llegarse a un acuerdo entre patronos y obreros, estos últimos declaran la huelga: dejan de trabajar para obtener sus recla– maciones. La huelga es justa cuando no se quebranta el contrato de trabajo sino que se intenta mejorar la condición del obrero. Para que sea líci– ta se requieren estas tres condiciones: un fin bueno, medios pacíficos y buenos, y causa proporcionada a los trastornos que acarrea. CONTRATO iDE SOCIBDAD: Es el contrato por el que dos o más acuerdan poner en común sus bienes o su trabajo para dividirse pro– porcionalmente las ganancias. Su finalidad ha de ser justa, y mantener– se la debida proporcionalidad entre la aportación de cada uno y las ganancias. Son las Sociedades Anónimas, o Limitadas, etc... que tanto abun– dan en nuestros días. INJUSTICIA Y SUS CLASES Consiste en la violación del derecbo de otro contra su voluntad. Puede -ser material o formal, si se lesiona la justicia sin advertir– lo, o voluntariamente; personal o real, si se ofende a la persona o sólo a sus bienes externos. La injusticia concretamente se puede realizar bien con vistas al provecho personal (como sería el robo), bien con solo el deseo de da– ñar al prójimo (como sería la damnificación injusta). •ROBO Es el acto de ~oderarse de lo ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. Si es a escondidas, se llama hurto. Si es violentamente, atraco o robo. Si es cosa o en lugar sagrados, sacrilegio. Es difícil en la práctica determinar la cantidad absolutamente gra– ve que constituiría siempre y en todo caso pecado mortal. Se debe va- 142
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