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Una de las formas más corrientes de hacer donación es por testa– mento. Para hacer testamento hay que observar una serie de trámi– tes legales y tener en cuenta los herederos forzosos. PRESTAMO: Es un contrato que en parte se puede considerar tam– bién bilateral porque queda el compromiso de devolución. Se llama comodato si hay que devolver la misma cosa después de haberla usa– do (me prestas una navaja para afilar el lápiz); depósito si se presta únicamente para que se la guarde durante cierto tiempo (dejo mis li– bros en tu casa mientras juego un partido de fútbol); préstamo simple, si después de consumido, hay que devolver lo equivalente (dejamos a la vecina un pocillo de aceite que necesita, y otro día nos lo devolverá); préstamo a interés si además de devolv:er lo equivalente, hay que aña– dir algún interés (nos prestan 100 pesetas y tenemos que devolver al mes 105 pesetas). En este último caso los intereses deben ser equili– brados y justos. CONTRATOS ONEROSOS VENTA : Es el cambio de la propiedad de una cosa por su precio. Tiene que haber proporción entre la cosa y el precio: por eso el ven– dedor debe manifestar la cosa tal como es, con sus defectos e imperfec– ciones si afectan a la sustancia del objeto; no variar el peso ni adulte– rar la mercancía, porque en ese caso hay obligación de restituir. El comprador debe dar lo establecido en el modo convenido. Ni debe de– morar el pago. Si esta demora perjudica al vendedor, debe resarcirle. El obrero merece su salario (Le 10, 7J

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