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Aquí entran en juego los derechos de los individuos; faltar a la jus– ticia conmutativa sería violar esos derechos estrictos. Faltando a la jus– ticia legal o distributiva, se lesiona él orden social pero no ningún es– tricto derecho individual, por eso no obligan a la restitución. En cam– bio la alteración de la justicia conmutativa sólo se resarce debidamen– te por la restitución. Los obreros hacen un contrato con el director de la fábrica: se comprometen a trabajar tantas horas por un jornal digno. No pagarles lo contratado viola la justicia conmutativa y obliga a restituir. Las obligaciones de la justicia conmutativa se contraen normalmen– te en los diversos contratos. EL CONTRATO Es un convenio por e 1 l cual una o más personas se obligan con otra u otras a dar o ·hacer alguna cosa. Hay muchísimas clases de contratos. Pero los podemos reducir a dos grupos generales: a) Unilaterales o gratuitos: la obligación recae sólo sobre una parte. Son los contratos de promesa, donación, préstamo... Pedro promete a Juan un libro. La obligación recae solamente sobre Pedro, que hizo la promesa. b) Bilaterales u onerosos: la obligación recae sobre las dos partes. ;son. los contratos de venta, trabajo, sociedad... Andrés compra un libro a Santiago por 100 pesetas. La obliga– ción recae sobre ambos: Andrés tiene que dar 100 pesetas, y San– tiago tiene que dar el libro. CONTRATOS GRATUITOS PROMESA: Es el contrato por el cual uno se obliga, a sabiendas, a dar o hacer algo gratuitamente en favor de otro. ·Para ·ello se requiere intención de obligarse y la manifestación de 'esa obligación. Si después no se cumple la promesa, la falta podrá ser grave o leve, según la intención que se tuvo, pero si el incumplimiento produce daños, hay obligación de repararlos. DONACION: Es la cesión gratuita de alguna cosa sin compromiso de devolución Ordinariamente, tratándose de bienes inmuebles, debe hacerse con documento válido ante la ley. 14d

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