BCCCAP00000000000000000000489

Siempre la justicia se refiere a otra persona, supone un derecho y un deber (no es simplemente un donativo gratuito) y exactitud mate– mática (tanto cuanto se debe). Son tres características de la justicia. Yo compro un libro que vale 50 ptas. Es justo que pague al librero esas 50 pesetas. Nota las caracteristicas: l. 0 el deber por parte mía, 2.º cantidad exacta, ni más ni menos, 3.º a otra per– sona, el librero. La justicia es la exigencia mínima de la caridad. Esta virtud de la caridad tiene, cierto, otras exigencias mayores, pero comienza siem– pre por la exigencia de la justicia. Nunca puede la justicia ir contra la caridad, y la verdadera justicia comienza y se corona en la caridad. El objeto material son los bienes o las cosas que se deben; obje– to formal es el derecho de la otra persona a exigir esos bienes. EL DERECHO Es el poder moral de una persona para tener, hacer o exigir al– guna cosa. Los moralistas suelen distinguir entre derecho sobre una cosa y de– recho a una cosa. Yo tengo derecho sobre esta pluma, porque es mía y la poseo. Y tengo derecho a 10 pesetas que nos apostamos y que te gané. Los principios generales que regulan los diversos derechos son los siguientes: l. Las cosas claman por su dueño. Solamente cuando vuelvan a estar bajo la dependencia de su dueño, el orden jurídico quedará res– tablecido. 2 Las cosas fructifican y perecen para su dueño. Es decir, todas las consecuencias repercuten en el mismo dueño: él es el que se enrique– ce con lo que produzcan sus bienes o el que se empobrece si se pierden o destruyen. 3. No es lícito enriquecerse con lo ajeno. Es una conclusión de los dos principios anteriores: si son cosas ajenas, clamarán por su dueño, y si son productos de bienes de otros, para ellos deben ser, puesto que las cosas fructifican para su dueño. Con estos principios, podemos comprender el derecho de propiedad y cómo se adquiere. 130

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz