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DEFINICIONES DOGMATICAS DEL CONCILIO DE TRENTO Definiciones dogmáticas son fór1nulas o expresiones en las que el Magisterio de la Iglesia pr<?'pone la doctrina que los cristianos debemos creer como revelada por Dios. El Papa deseaba que el Co11cilio de Trento estudiase primeramente las cuestiones sobre las costumbr-es y disciplina de la Iglesia, y que después abordara el estudio del dogma. El Emperador, en cambio, .pre– fería el orden inverso. Al fin, ambas Autoridades llegan a un compromiso d-e tal forma que se tratarán simultáneamente las cuestiones doctrinales y las discipli– nares. El período más fecundo en <lifinicíones -dogmáticas es el primero; pero también en los otros períodos las hubo de ·mucha trascendencia. Indicamos a continuación •las principales definiciones dogmáticas de los tres períodos : l. •La Iglesia recibe con idéntico afecto la Sagrada Escritura y las Tradiciones Apostólicas ya que a·mbas son «,Palabra de Dios ». 2. .El pecado cometido por nuestros -primeros padres en el Paraíso se trasmite a nosotros, sus descendientes, por la ge11eración, y se perdo– na ·mediante el Bautismo. 3. 1 La justificación mediante la gracia santificante es una transfor– mación interior del hombre. Por otra parte, el hombre puede, y el adulto debe, colaborar en esa transformación. 4. Los ,Sacramentos son siete: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Unción de los enfermos, ·Orden y Matrimonio. El Concilio define también la naturaleza de cada Sacramento. DECRETOS DISCIPLINALES DEL CONCILIO DE TRENTO. Los decretos disciplinales son aquellos que regulan las costumbres y forma de vivir la Iglesia. En el aspecto disciplinal, el 1 Concilio de Trento impulsó el movimiento de reforma que d-esde hacía mucho tiempo alen– taba en la Iglesia y al que habían ayuda-do ya con sus decretos, los Con– cilios de Vienne (1212), Constanza. . (1414-1418), Ferrara-Flo·rencia (1433- 1442), y Lateranense V ( 1512-1517). Entre los Decr-etos disciplinales más importantes de Trento, se cuen- tan los siguientes : · l. Prohibir los llamados matrimonios secretos; en adelante se han de hacer ante el párroco y dos testigos. · 2. Imponer la obligación de residir el Obispo en la Diócesis y el , . parroco en su parroquia... 3. Urgir la erección de Seminarios · para la formación de los as– pirantes al sacerdocio. ESPAÑA EN TRENTO Ya hemos recordado cómo en España se hizo antes y más am-plia– mente que en las demás naciones la ansiada reforma eclesiástica, y esto 114

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