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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 87 La indisolubilidad es una propiedad en virtud de la cual el matrimonio, rato y consumado, no se disuelve sino por muerte de uno de los contrayentes (Can. 1118) (1). El di– vorcio o la disolución en cuanto al vínculo matrimonial se opone a la indisolubilidad del matrimonio (2). Fines del matrimonio. El matrimonio tiene tres fines: uno primario, la procreación y la educación de la prole; y dos secundarios, la mutua ayuda y el remedio de la con– cupiscencia. San Agustín, en su obra De b:,no conjugii, habla de es– tos tres fines del matrimonio (3). San Isidoro, en sus Eti– mologías, trae explícita la fórmula actual de los tres fines del matrimonio (4), fórmula basada en textos de la Sagrada Escritura: el primer fin, la procreación, se contiene en las palabras del Génesis: «Creced y multiplicaos, y henchid la tierra y enseñoreaos de ella» (5); el segundo fin, la mutua ayuda, se encuentra también en el Génesis: «No es bueno que el hombre esté sólo: hagámosle ayuda y compañía se– mejante a él» (6), y, por último, el tercer fin, el remedio de (1) El matrimonio no consumado entre bautizados o entre un cónyu– ge bautizado y otro no bautizado se disuelve también por la solemne profesión religiosa o por dispensa pontificia (can. 1119); el matrimonio entre infieles se disuelve también por el llamado privilegio paulino (can. 1120, § 1). (2) Acerca de la indisolubilidad del matrimonio Cf. SANTO TOMÁS Summa contra Gentiles, lib. III, cap. CXXIl-III, y Summa Theolo/Jica Supplem., quaes. LXVII y SAN BUENAVENTURA, in IV Sent. dist. XXVII, art. III, q. 1. (3) SAN AGUSTÍN, De bono conjugii, cap. III, en MIGNE, P. L., tom. XL, col. 375. (4) SAN IsrnoRo, Etymologiae, lib. IX, cap. 7, n. 27, en M.1GNE, P. L., tomo. LXXXII, col. 367. (5) Génesis, I, 28. (6) Génesis, II, 18.

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