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86 P, SOBRADILLO que les obliga a vivir en sociedad única y perpetua, eleva– da por Cristo a la dignidad de Sacramento» (1). El matrimonio puede ser considerado: 1) mientras se celebra o «al hacerse» (in fieri), y es un contrato natural, elevado por Jesucristo a dignidad de Sacramento, y 2) des– pués de su celebración o «ya hecho• (in facto), y es el vínculo permanente que une a los cónyuges y originado del contrato matrimonial. Propiedades del matrimonio. Dos son las propiedades esenciales del matrimonio: la unidad y la indisolubilidad. Estas dos propiedades adquieren especial firmeza por ra– zón de haber sido elevado el matrimonio a dignidad de Sacramento (Cf. can. 1013, § 2). La unidad es una propiedad en virtud de la cual el ma– trimonio só1o se puede contraer con una sola persona. Se oponen, por tanto, a esta propiedad la poliandria y la po– ligamia (2). (1) Cf. GouA, El Aft1trimonio, Barcelona, 1931, pág. 24, n. 15. La pri– mera parte de la definición está inspirada en las definiciones clásicas del matrimonio: el jurisconsulto romano MoDESTINO, definía el matrimonio: «Nuptiae sunt conjunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani juris communicatio» (D., 23, 2, De rit. nupt., 1); en Jusn– NIANO se lee también esta otra definición: «Nuptiae sive matrimonium est viri et mulieris conjunctio, individuam consuctudinem vitae contí– nens», (lnst., 1, 9, De patria potest., 1); parecida definición se encuentra en el Corpus Juris Canonici: «Maris et feminae conjunctio, individuam vitae consuetudinem retínens• (C. 11, X, de praesumptionibus, II, 23); por último, PEDRO LOMBARDO definió el matrimonio: ,,viri mulíerisque conjunctio maritalis ínter legitimas personas, individuam vitae consue– tudinem continens» (L. IV, D., 'l.,7). La segunda parte de la definición del matrimonio, o sea «elevada por Cristo a la dignidad de Sacramento», ha sido añadída para expresar el carácter sacramental del matrimonio. (2) Acerca de la unidad del matrimonio Cf. SANTO TOMÁS, Summa contra Gentiles, lib. Ill, cap. CXXIV y Summa Theolo,qica, Supplem. LXV, y SAN BuRNAVENTURA, in VI Sent. dist. XXXIII, art. I, q. 2.

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