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80 l'. SOBRADILLO contendría una declaración de que el declarante no pade– ce enfermetlades, contagiosas o no contagiosas, que pudie– ran perjudicar a la otra parte o a la futura descendencia; en estas enfermedades estarían comprendidas la aliena– ción mental, la epilepsia, enfermedades venéreas, tuber– culosis, etc., etc. Además, habría que declarar en el certifi– cado que el firmante jamás ha estado detenido en prisión, internado en asilos de alienados, en colonias de alcohóli– cos, que jamás ha sido declarado alienado ni débil mental, y además, que no está casado ni divorciado. El varón deberá indicar también sus ingresos económicos. Una falsa declaración sería castigada con prisión, y en deter· minados casos, sería motivo suficiente para que la otra parte el día de mañana pudiera pedir la anulación del ma– trimonio en caso de que este se hubiera celebrado (,1). Pero aunque el certificado médico prematrimonial no ha sido adoptado como obligatorio en Inglaterra, sin em– bargo, sus resultados prácticos, a lo menos en parte, han sido obtenidos por las leyes acerca de la segregación o internamiento de los indeseables. Así por la antigua ley de mendigos (English Poor Law) de 1834, todos 1os men– digos deben estar internados en los Asilos (Workhouse) y allí se toman todas las medidas necesarias para evitar su reproducción. Lo mismo, por la ley de alienados (Mental Deficiency Act) de 1913, los débiles mentales son también internados y se les vigila para que no se multipliquen (2). (1) Cf. N1s0T, l. c. (2) Cf. N1s0T, l. c., págs. 57-59.

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