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78 P. SOBRADILLO para que el certificado médico voluntario se introduzca en las costumbres y en la misma legislación (1). Otras Entidades han trabajado posteriormente por la introducción del certificado médico obligatorio en la legis– lación: así la Asociación de Mujeres Ciudadanas, reunida en Ley de en 1924, adoptó el informe hecho por una Comi– sión formada en el mismo seno de la Asociación, con el fin de obtener de las autoridades una ley, imponiendo el certifi– cado médico prematrimonial obligatorio. En este informe se decía: «Las personas que deseen contraer matrimonio, al pedir la autorización al funcionario del Estado, deben presentarle: a) un certificado médico en el que conste que han sido reconocidas e informadas acerca de los resulta– dos eventuales de su futuro matrimonio; b) una declaración escrita de la otra parte en la que se afirme que él-o ella– tiene conocimiento del resultado del reconocimiento médi– co» (2). A pesar de todas estas tentativas, el certificado médico prematrimonial no ha sido introducido en la legislación holandesa. Lo que ha tenido una aceptación extraordinaria en Ho– landa ha sido el reconocimiento médico libremente acep– tado por los contrayentes, y al que han prestado todo su apoyo diversas Entidades, incluso la Asociación Diocesa– na de Mujeres Católicas. A este fin se ha desplegado una (1) Cf. HERWERDEN, L'examen médica] avan le mariage en Hollan– de, comunicación al Comité Internacional de Sociedades Eugénicas reu– nido en París .el 3 y el 4 de julio de 1926, y publicada en L'exaznen mé– dica] vue du znariage, pág. 173 y ss. (2) Cf. N1sor, l. c., pág. 408.

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