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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 75 posible, el reconocimiento médico de los futuros contra– yentes sería la mejor norma para determinar si una enfer– medad les colocaba en condiciones de incapacidad para el enlace¡ mas ya que esto no lo autoriza la ley, indicaremos como principales las inflamaciones crónicas medulares y cerebrales, ciertas afecciones cardíacas, los aneurismas de los grandes vasos, la epilepsia, lqs cánceres (especialmen– te uterinos), la sífilis inveterada, el escrofulismo exagera– do, la diatesis tuberculosa bien comprobada, la histeria y algunas otras análogas» (1). El 19 de noviembre de 1915, el Dr. González Alvarez, presentó al Senado una proposición de ley en el que se es– tablecía el impedimento de enfermedad y el certificado mé– dico prematrimonial (2). En 1923, el Ministro Sr. Conde de Coello de Portugal quiso también introducir el certificado médico prematrimonial (3). Pero tanto la proposición de ley del Dr. González Alvarez como el proyecto del Sr. Con– de de Coello no se llevaron a la práctica. A principios del año 1928, cuando estabamos en plena dictadura, se organizó en el Anfiteatro de San Carlos de Madrid, con anuencia de las autoridades, un Curso Eugé– nico, en el que algunos de los conferenciantes, Noguera, se mostró entusiasta defensor del certificado médico prema- (1) BARAHONA HOLGADO, l. c., págs. 747-49. (2) Cf. )IMÉNEZ DE AsúA, l. c., pág. 51. Dicho proyecto véase en )IMÉ· NEZ DE AsúA, La política criminal en las legislaciones europeas y nor– teamericanas, Madrid, 1918, pág. 200, nota 3. (3) Cf. JIMÉNEZ DE AsúA, Libertad de amar y Derecho a morir, pági- na 52. ·

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