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72 P. SOBRADILLO admite apelación. Este proyecto fué también rechazado por la mayoría que lo juzgó prematuro e impracticable (1). En 1916 fué creado en Praga un Consultorio Prematri– monial para las enfermedades nerviosas. En 1926 fué fun– dado otro segundo Consultorio en la misma ciudad (2). 4.-España En el siglo pasado, Gutiérrez, en su obra Códigos o es– tudios fundamentales sobre el derecho civil español, se la– mentaba de que en nuestrasleyesnoexistiese el impedimen– to de enfermedad. Después de mencionar los impedimen– tos dirimentes del matrimonio, señalados en el libro de las Partidas, dice: «Los impedimentos dirimentes proceden se– gún se ha podido notar, de varias causas; mas si todas se relacionan con los fines del matrimonio, ¿es o no verdad que alguna, y muy especial, ha pasado desapercibida? A los médicos, testigos de la desaparición de familias ente– ras; que tocan a cada momento los estragos de vicios he– reditarios e incurables; que conocen el secreto de esas ge– neraciones pobres y raquíticas, y que deploran el empo– brecimiento de la especie humana ¿cómo se les disputa la razón que tienen para pedir que sean impedimentos del ma– trimonio ciertas enfermedades físicas? ¿Tenemos, por ven– tura, poco que agradecer a la Providencia con que hayan desaparecido terribles plagas? ¿Quiere el legislador traba– jar por su parte para que se reproduzcan?» (3). (1) Cf. NISOT, l. c., pág. 538 y SS. (2) Cf. NISOT, l. c., pág. 540. (3) GuTIÉRREZ, Código o Estudios Fundamentales sobre el Derecho Civil español, Madrid, 1868, vol. I, lib. I, cap. II, § X, art. 2, pág. 326.
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