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70 P. S-OBRADILLO mente y s,r allí reconocido y recibir los consejos terapéu– ticos concernientes a su estado físico y mental (1). También en Luxemburgo fué presentado el 20 de enero de 1927, a la Cámar~ de Diputados un proyecto de ley pa– ra introrlucir en la legislación el certificado médico prema– trimonial (2). 2) Bélgica En Bélgica los medios eugenistas sistemáticamente se han declarado opuestos a la introducción del certificado mé– dico prematrimonial obligatorio. En cambio, se muestran partidarios decididos de un reconocimiento médico volun– tario, al cual se deben someter libremente los contrayentes, bien sea consultando al médico de cabecera o acudiendo a algún Consultorio Matrimonial. En este sentido se manifestó la Sociedad Belga de Eu– genesia en un acto público tenido el 7 de febrero de 1926 en Bruselas, y en el que se trató del certificado médico en sus diferentes aspectos: de su aspecto biológico trató el Prof. Brachet, Rector de la Universidad de Bruselas; del as– pecto médico, el Dr. Schreiber, Secretario General de la So– ciedad Francesa de Eugenesia; del aspecto jurídico, M. Wets, Juez del Tribunal de Menores de Bruselas y, por último, del aspecto familia} y moral, el R. P. Fallon, Profesor de la Universidad de Lovaina (3). (1) Cf. N1sor, l. c., pág. 97. (2) Cf. N1sor, l. c., pág. 349 y ss. (3) Cf. GDVAERTS, La practique de l'examen médica] avant Je Ma– riage en Belgique, estudio presentado al Comité lnternacional de las Sociedades de Eugenesia y publicado en el opúsculo L'examen médi– ca] en vue du mariage, pág. 176 y ss.; N1sor, l. c., pág. 136 y ss.

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