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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 69 misma, sino la omisión de la notificación a la otra parte de la existencia de la enfermedad (1). No obstante no haberse adoptado en Alemania el cer– tificado médico prematrimonial por las anteriores leyes mencionadas, el 13 de julio de 1933 ~e publicó una ley llamada Gesetz zur Verhütung erbkranken Nachwusch– ses. (Ley para precaver la descendencia de enfermedades hereditarias), y que entró en vigor el 1 de enero de 1934, en la que se va mucho más lejos; pues por ella se somete a la esterilización sexual a todos los que padecen alguna de las taras o enfermedades siguientes: debilidad intelectual congénita, esquisofrenia, depresión maniática, epilepsia hereditaria, baile de San Vito hereditario, ceguera o sor– dera hereditarias, malformación grave y alcoholismo (2). También en los países hoy incorporados a Alemania existía antes de la incorporación un gran movimiento en pro de la implantación del certificado médico prema– trimonial. Así en Austria, en 1926, se presentó a la Asamblea Na– cional un proyecto de ley reclamando dicho certificado y pidiendo que fuera prohibido el matrimonio a los atacados de enfermedades hereditarias, de enfermedades contagio– sas o que padecieran alguna malformación corporal inco– rregible (3). Además, en Viena, se instaló un Consultorio Matrimonial, al cual todo contrayente podía acudir libre- (1) Cf. ENNECERUS-KIPP-WOLFF, l. c., pág. 61. (2) Cf. LAVAUD, Le Monde moderne et Je Mariage Chrétien, París, 1934, pág. 129 y ss.; TmAMER TóTH, l. c., pág. 47. (3) Cf. PoTEr, l. c., pág. 240.

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