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66 P, SOBRADILLO d} Turquía En 1923 el Gobierno dictó una ley obligando a todos los contrayentes a someterse a un reconocimiento sanita– rio hecho por un médico designado al efecto; el resultado de este reconocimiento es comunicado al médico del « Vil– layet» (1) que debe consultar el Registro de tuberculoso~ del « Villayet» y cerciorarse a ver si en él figura el nom– bre de alguno de los contrayentes. Todos los que resulten declarados tuberculosos o atacados de enfermedades ve– néreas son excluídos del matrimonio, en tanto no recobren la salud. Los que contraviniendo esta prohibición contrai– gan matrimonio pueden ser castigados y, además, su ma– trimonio es declarado nulo (2). En Armenia, ya en 1904, el Jefe supremo religioso de entonces dirigió una carta pastoral al clero armenio reco– mendándoles que no asistan a ningún matrimonio, sin an– íes exigir de los contrayentes un certificado médico de buena salud (3). En 1920 el Patriarca armenio de Constan– tinopla hizo obligatorio para todos los armenios de Tur– quía el certificado médico prematrimonial (4). ( 1) Provincia o Departamento en Turquía. (2) Cf. N1sor, l. c., pág. 554. (3) Cf. SCHREIBER, L'examen médica] prématrimonial dans les diff¿. rents pays, conferencia publicada en el opúsculo L' examen médica] en v11e d11 mariage, pág. 17, nota 1. (4) Cf. SCH!Hl!BER, l. c., pág. 17. Además de los Estados que han legislado implantando el certificado médico, Bulgaria considera corno impedimento de matrimonio la epilep– sia y la s'filis. El mismo impedimento introdujeron Letonia (ley del 18 de febrero de 1921), Estonia (ley del 27 de octubre de 1922) y Finlandia (ley del 13 de junio de 1929). Cf. ENNECRRus-KtPP WotFF, Tratado de Derecho Civil Alemán, tomo IV (Derecho de Familia), vol. 1, Barcelona, 1941, pág. 60, nota 33.

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