BCCCAP00000000000000000000480
64 P. SOBRADILLO padecen ni epilepsia ni enfermedades venéreas contagio– sas (cap. III, art. 2, § 5); f) quedan dispensados de presen– tar el certificado o declaración jurada, los que presentan autorización del Rey para poder contraer matrimonio, no obstante padecer dichas enfermedades (ib). ('1). b) Noruega Ley del 1 de enero de 1919. Esta ley contiene las dis– posiciones siguientes acerca del certificado médico pre– matrimonial: 1) se prohibe el matrimonio a los enfermos ·mentales y sifilíticos en período contagioso; 2) a los ata- cados de otras enfermedades venéreas, a los epilépticos y a los leprosos no se les autoriza contraer matrimonio, si antes no comunican a la otra parte la existencia de su enfermedad y sin que los contrayentes hayan sido adver– tidos por un médico de los peligros que del proyectado matrimonio pueden originarse para los mismos contra– yentes y para la descendencia; 3) además, en un cuestiona– rio que debe llenar cada uno de los contrayentes, se les hace esta pregunta: «¿está atacado de sífilis en período contagioso u otra enfermedad venérea contagiosa, de epi– lepsia o de lepra?» Una respuesta falsa puede ser castiga– da con dos años de prisión (2). e) Dinamarca Ley del 30 de junio de 1922. Por esta ley: 1) se prohibe (1) Cf. N1sor, l. c., págs. 456-57. (2) Cf. ScHREIBER L'examen médica] dans les diferentes pays, confe– rencia publicada en el opúsculo L' examen médica] en vue du mariage, pág. 13 y ss. Cf., también N1:5or, l. c., págs. 374-75.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz