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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMOMIAL 63 por el Colegio Médico y en el parecer de los médicos de todos los tiempos, de que la enfermedad llamada epilepsia idiopática se trasmite de padres a hijos y ulteriores des– cendientes, y confirmando la experiencia cotidiana que raras veces se padece dicha enfermedad, cuando ninguno de los ascendientes la ha padecido, por estas razones pro– hibimos el matrimonio entre personas-hombres y muje– res-tocados de dicha enfermedad» (1). Por una ley del 11 de noviembre de 1915, ratificada el 11 de junio de 1920, actualmente en vigor: a) se prohibe el matrimonio, además de a los alienados y a los débiles de espíritu, a los atacados de epilepsia endógena o enferme– dades venéreas contagiosas (cap. III, art. 5 y 6); b) se obli– ga a todos los que quieren contraer matrimonio, a pre– sentar, al pedir las proclamas del matrimonio, un cetificado de aptitud para el matrimonio (cap. III, art. 2, § 1); c) se exige a todo aquel sobre quien recaiga sospecha de que puede padecer enfermedad mental o debilidad de espírit_u o que de hecho la ha padecido en los tres años anteriores, que presente un certificado médico en el que se haga cons– tar que en la actualidad no existe indicio alguno de pade– cer tal enfermedad (cap. III, art. 2, § 4); d) el mismo certi– cado médico se exige del contrayente considerado como epiléptico (cap. III, art. 2, § 5); e) a todos los contrayentes sobre los que no recae sospecha de padecer o haber pa– decido las susodichas enfermedades, se les exige una de– claración jurada por su honor y conciencia de que no (1) Cf. N!SOT, l. c., pág. 456.
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