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62 P. SOBRADILLO en el que se haga constar que no padecen enfermedades incurables o contagiosas (1). c) Méiico, que con el fin <le atajar el contagio de la sífilis y de la tuberculos1s y la transmisión hereditaria del alcoholismo que había llegado a un extremo increíble, so– bre todo después de la guerra europea, votó una ley obli– gando a los que van a contraer matrimonio a presentar al funcionario del Estado un certificado de que gozan de buena salud y en que se haga constar que la reacción « Wassermán» ha dado resultado negativo (2). 3.----Estados Europeos También en Europa varios Estados han legislado acer– ca del certificado médico prematrimonial. Tales son: a) Suecia Ley del 11 de noviembre de 1925, confirmada y com– pletada el 11 de junio de 1920. Ya en '1734 se dictaron en Suecia disposiciones decla– rando la epilepsia como impedimento del matrimonio¡ ade– más, las enfermedades infecciosas como las venéreas, eran consideradas como causa suficiente de anulación de matrimonio. En 1757 se promulgó otra ley prohibiendo de nuevo el matrimonio entre los epilépticos, concebida en éstos términos: «Basados en la comunicación hecha (1) Cf. Resumé dtts lois sur le maríage en vigueur dans les dívers pays, publicado en el opúsculo L'examen médica/ en vue du maríage, pág. 48. (2) Cf. N1sor, l. c., tom. Il, pág. 358.
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