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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONlAL 61 Contra las leyes de los Estados de Norte América que exigen antes de contraer matrimonio el certificado médi– co, M. Fred S. Hall, después de haber abierto una encuesta acerca de la aplicación práctica de dichas leyes, opone varias objeciones, siendo las más importantes las dos siguientes: 1) que no hay razón alguna para que el certi– ficado médico se exija sólo al hombre, y no a la mujer, como, sucede en varios Estados; 2) que pudiendo el certi– ficado médico ser expedido por cualquier médico autori– zado para ejercer la medicina en el respectivo Estado, el que desea contraer matrimonio, aunque de hecho padezca alguna de las enfermedades señaladas en las leyes, puede con facilidad encontrar un médico que le extienda el cer– aficado conforme a sus deseos, quedando así burlada la ley (1). 2.-Estados Sud.americanos En América del Sur han introducido en su legislación el certificado médico prematrimonial: a) Bolivia, por una ley votada por la Cámara de Dipu– tados en 1923, en la que se exige el certificado médico y por la que se prohibe el matrimonio a todas las personas que padezcan tuberculosis u otras enfermedades conta– giosas (2). b) El Ecuador, que, según el Anuario de Asistencia y Protección de la Infancia del año de 1925, se exige a los contrayentes, antes del matrimonio, un certificarlo médico (1) Cf. SAND, l. c., págs. 41-42. (2) Cf. POTET, l. c., pág. 239.

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