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60 P. SOBRADILLO g) Carolina del Norte. (Ley de 1921, cap. 129). El va– rón debe presentar un certificado médico, extendido en los siete días precedentes, en el que se haga constar que el so– licitante no padece enfermedades venéreas, ni tuberculosis, en período contagioso; es necesario también que se ha– ga constar que el solicitante no ha sido declarado por Tri– bunal competente, idiota, imbécil o débil de espíritu. La mujer debe también presentar un certificado médico expedido en las mismas condiciones que el del hombre, y en que se testifique que no padece tuberculosis en período contagioso y de que no ha sido declarada por ningún Tri– bunal débil de espíritu. h) Luisiana. (Ley de 1924, n. 0 164). .Se exige al varón certificado médico, expedido en los quince días preceden– tes a la demanda de autorización para contraer matrimo– nio y en el que se testifique que está libre de enfermeda– des venéreas. Los honorarios de este certificado no pueden exceder la cantidad de dos dólares, a no ser que se trate de indigentes, a quienes se les debe conceder el certificado gratuitamente. En otros Estados de Norte América, como en Iowa, Michigan, Dakota del Sur, Misuri, Delaware y Nueva York, se han propuesto proyectos de ley con objeto de introdu– cir en la legislación el certificado médico prematrimonial; pero dichos proyectos no han pasado a ser ley (1). (1) N1sor, l. c., págs. 313-314; Pornr, l. c., págs. 238-39.
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