BCCCAP00000000000000000000480

CRII.TIFICADO MEDICO Pll.RM.ATRIM.ONIAL 59 ni alcohólico, y que no padece tuberculosis pulmonar en estado avanzado. En el certificado expedido para el con– trayente varón se debe también hacer constar que no pa– dece ninguna enfermedad venérea contagiosa. Se exige, además, de las dos partes contrayentes un atestado de que no se trata de criminales habituales. d) Wisconsin. (Ley de 1915, cap. 525, y ley de 1917, cap. 212). El varón que quiere contraer matrimonio dtbe presentar un certificado médico, extendido en los quinct días que preceden a la demanda de la autorización para contraer matrimonio y en el que se haga constar que el so– licitante no padece enfermedades venéreqs. Dicho certifi– cado debe ser concedido gratuitamente cuando se trata de indigentes. Los honorarios para los no indigentes no de– ben exceder de dos dólares. e) Alabama. (Ley de 1919, n.º 178). Se exige también al varón la presentación de un certificado médico, expedido en los quince días que preceden a la demanda de autoriza– ción para contraer matrimonio, y en el que se testifique que el solicitante está indemne de enfermedades venéreas. El certificado debe ser concedido gratuitamente por los funcionarios de Sanidad Pública. Los certificados exten– didos por otros médicos no deben exceder de cinco dólares. f) Wyoming. (Ley de 1913, cap. 187 y ley de 1921, cap. 160, sec. 16). El varón que solicita autorización para contraer matrimonio debe presentar un certificado, expe– dido los diez días antes, y acreditando que el solicitante no padece enfermedades venéreas contagiosas.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz