BCCCAP00000000000000000000480

58 P. SOIIRADILLO para contraer matrimonio debe presentar al funcionario un certificado médico, extendido pocos días antes, en los sie– te, diez o quince días, según los diversos Estados, donde se testifique que el solicitante es apto para contraer matrimo– nio por no padecer ninguna de las enfermedades señaladas en las leyes. Los Estados Norteamericanos que han adoptado en su legislación el certificado médico prematrimonial, son los siguientes (1): a) Wáshington. Fué el .primer Estado que introdujo en su legislación el certificado médico de aptitud para el matrimonio, en una ley promulgada en 1909; pero dicha ley sólo estuvo en vigor unos seis meses. b) Oregón. (Ley de 1913, cap. 187). En virtud de esta ley, el varón que desea contraer matrimonio debe presentar antes al funcionario del Estado un certificado médico, ex– tendido en los diez días precedentes y en el que se haga constar que el solicitante no padece enfermedad alguna venérea. Dicho certificado debe ser expedido gratuitamen– te si se trata de un indigente. c) Dakota del Norte. (Ley de 1913, cap. 207, sec. 3). Cada uno de los contrayentes debe presentar un certifica– do médico donde se testifique que la parte contrayente no ,s débil de espíritu, ni imbécil, ni epiléptico, ni alienado, (1) Todos los dalos que siguen referentes a los Estados Unidos de Amér¿ca del Norte, los hemos tomado de N1sor, J. c., pág. 308 y siguien– tes. Cf., también PorEr,Hygiene mentale, París, 1926, pág. 238 y ss. SAND, L'examen médica! prénuptial aux Etats-Unis, conferencia publicada en el opúsculo L'examen médica] en vue du mariage, París, 1927, pá– gina 37 y ss.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz