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54 P. SOBRADILLO parte, las exigencias del bien común se verían satisfechas, a lo menos parcialmente. Porque podemos suponer que, en numerosos casos la perspectiva del examen médico obli– gatorio y eventual comunicación a la otra parte, conten– dría a no pocos candidatos afectos de alguna tara fisioló– gica o moral, cosa que no hubieran conseguido los escrú– pulos de conciencia. Tal vez sería preferible, aun en este caso, que el habitual uso del certificado prenupcial se in– trodujese gradualmente en las costumbres sin ninguna intervención de los poderes públicos» (1 ). Esta clase de certificado se distingue, por lo tanto, de la anterior, en que la autoridad no tiene aquí ninguna inter– vención. El Dr. Grasset, propone que «las dos familias provo– quen una conferencia de sus dos médicos, desligándoles del secreto profesional, y comprometiéndose a aceptar y ejecutar su sentencia, sin preguntarles y sin conocer los motivos de este juicio. Las familias ignorarían también las circunstancias que impiden el matrimonio; a causa de los daños de las herencias bilaterales pueden los jóvenes ver su matrimonio prohibido, aunque cada uno pueda casarse con otro cuya herencia al cruzarse disminuya los ries– gos- (2). (1) GuCHTENl!.ERE, l. c., págs. 84-85. (2) Citado por CASTÁN, J. c. págs. 494-95.

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