BCCCAP00000000000000000000480
CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 53 yectada, cada uno de los pretendientes deben presentar a las autoridades un atestado de que tiene conocimiento del re– sultado del reconocimiento médico hecho a la otra parte (1). Algunos estados europeos han adoptado esta clase de certificado en su legislación (2). 2) Certificado libremente aceptado. Optan por esta cla– se de certificado principalmente los autores católicos (3), cuyos postulados los encontramos condensados en esta conclusión de Muñoyerro: «Es preferible y admisible el examen médico, seguido de un certificado para cada uno de los contrayentes y comunicable entre ambos, con liber– tad por parte de éstos de contraer o no matrimonio, una vez conocido mutuamente su estado de salud» (4). Y justifi– ca esta conclusión con estas palabras: «Deja a salvo la li– bertad individual y la de la Iglesia y no conduce a la in– moralidad. Por otra parte, es recomendada por normas de prudencia y de justicia» (5). El Dr. Guchteneere, partidario de esta clase de certifi– cado, dice: «De esta manera quedaría salvaguardado el principio del derecho individual al matrimonio y, por otra (1) Cf. VERVAEK, La Natalité au poínt de vue eu[!énique, conferencia publicada en el opúsculo Mariageet Natalité, Bruxelles-París, 1932, pág. 122. (2) Véase a la pág. 62 y ss. (3) SuRBLED, l. c., pág. 146 y ss.; MONTERO, Neomaltusianismo, Euge– nesia y Divorcio, Madrid, 1932, pág. 119; HERREROS, Prácticas anricon– cepcionistas y la Medicina, en Colaboradores de «RAZON y FE», El Matrimonio Cristiano, Madrid, 1931, pág. 231 y ss.; MuÑOYERRO, Moral médica en los Sacramentos, Madrid, 1941, pág. 181 y ss., n. 118; Gu– CHTENEERE, La Limitación de la Natalidad, Madrid, 1942, pags. 84-85. (4) MuÑOYERRO, !. c., pág. 182, n. 118 (5) MuÑOYERRO, l. C.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz