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50 P, SOBRADILLO médico prematrimonial. Pero en la aplicación de este mé– todo, unos son más radicales que otros. Como ya dijimos en la INTRODUCCION, podemos distinguir las siguientes clases de certificado médico, según las diversas tendencias eugenistas: 1) ce1tificado con ca!'ácter dirimente o prohi– bitivo del matrimonio, con sus tres modalidades distintas, a saber: a) certificado de toda la genealogía¡ b) certificado de la no existencia de taras o enfermedades nocivas al matrimonio, y c) certificado de la no existencia de taras o enfermedades señaladas previamente como impedimento de enfermedad; 2) certificado destituido de carácter diri– mente o prohibivo del matrimonio, pudiendo ser: a) obli– gatorio y b) libremente aceptado. Otros autores rechazan todo certificado médico y son partidarios del consejo prematrimonial. a) Certificado con carácter dirimente o prohibitivo 1) Certificado de íoda la genealogía. Los eugenistas más radicales proponen que en cada municipio haya re– gistros y ficheros donde consten los caracteres antropoló– gicos, fisiológicos y patológicos de cada individuo y de sus antepasados. El que desea contraer matrimonio, en primer lugar, debe presentar a la autoridad un certificado médico de que él no padece enfermedad alguna que pueda ser con– siderada corno obstáculo para contraer matrimonio¡ pero, además, debe tener una ficha o carta sanitaria de familia completamente libre de taras y enfermedades. El funciona– rio encargado de los registros o ficheros debe consultar la ficha correspondiente a cada uno de los ascendientes del
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