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CERTIFICADO MEDICO PREMATRIMONIAL 49 ria (1). Aún más: hay quien sostiene que el embarazo, a lo menos en algunos casos, favorece a la curación de la tu– berculosis (2). Por lo tanto, los que hoy abogan por la prohibición del matrimonio a las personéls tuberculosas, es más bien por el peligro de contagio para el otro cónyuge (3), peligro que algunos niegan (4). Acerca del cáncer se discutP también si es enfermedad hereditaria o no. Por eso hay quien opina, que, aunque al canceroso hay que prohibirle el matrimonio, no así a la descenden.:ia de los cancerosos, siempre que se trate de individuos sanos (5). A las anteriores enfermedades, añaden otras que se agravan por razón de las relaciones sexuales o con el em– barazo: tales la diabetes intensa, nefritis crónica, albumi– nurias y cardiopatías. 2.-lmplantación del certificado médico Como medio seguro para impedir que los anormales, los criminales, los enfermos contagiosos o hereditarios contraigan matrimonio, los eugenistas, además de la este– rilización sexual, proponen la implantación del certificado (1) ScHREIBER, l. c. pág. 177; CLÉMENT, los derechos del Niño antes de nacer, traducción del P. SOBRADILLO, Madrid, 1934, pág. 126. (2) Véase en ZARCO y DoMINGUEZ, Tuberculosis y Embt1razo, Madrid 1940, pág. 9 y ss, las encontradas opiniones de los médicos acerca de la influencia, favcrable o perniciosa, del embarazo en la tuberculosis. (3) Cf lETULLE, J. c., pág. 102. (4) Cf. NAVARRO BLAsco, La tuberculosis conyugal (contagio y ma– trimonio), conferencia publicada en Genética, Eugenesia y Pedagogía, (Libro de las Primeras Jornadas Eugénicas Españolas), tom. JI, pág. 76 y SS. (5) SCHREIBER, J. c., págs. 176-77; APERT, l. C. 1 pág. 168 y SS. 4
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